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Tu donativo deducible fortalece los programas en áreas como: apoyo a casas hogar, programas de salud, becas académicas, habilidades extra académicas y programas de inclusión laboral de Fundación Ruiz, A. C. (Fundación APYMSA), en beneficio a comunidades y asociaciones civiles , Instituciones Educativas de nivel media superior y superior, capacitación para el trabajo y el autoempleo, centros comunitarios, entre otros.
Ley sobre el Impuesto a la Renta (ISR)
La ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) indica los montos que se pueden deducir impuestos para personas físicas y morales*:
Para Personas Físicas
Artículo 176. (extracto)
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo.
Para Personas Morales
Articulo 31 (extracto)
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
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Restricciones:
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